Competencias e instrumentos jurídicos autonómicos para limitar el uso de la fracturación hidráulica
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.209.11Palabras clave:
Fracturación hidráulica, energía, protección del medio ambiente, conflicto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.Resumen
Desde el año 2013 diversas comunidades autónomas (Cantabria, La Rioja, Navarra y Cataluña) han aprobado leyes que regulan la prohibición expresa del uso de la técnica de la fracturación hidráulica en sus territorios basándose en las competencias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético. El Tribunal Constitucional ha sido rotundo en el control de esas leyes al afirmar que la prohibición que establecen contraviene de manera radical e insalvable la legislación básica de régimen minero y energético en virtud del art. 149.1, 25º de la CE. Asentada esta jurisprudencia, el País Vasco, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia han aprobado, en 2015, 2017 y 2018 respectivamente, leyes que incorporan a su ordenamiento jurídico medidas adicionales de protección, una para el medio ambiente y otras para la salud, que limitan el uso de la fracturación hidráulica. Estas leyes respetan el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a la luz de la reciente jurisprudencia constitucional.Descargas
Publicado
2019-08-31
Número
Sección
CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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