EL FUMUS BONI IURIS COMO CRITERIO CONTRARIO AL SOLICITANTE DE MEDIDAS CAUTELARES. ¿UN TRAIDOR ENTRE LOS ALIADOS? Comentarios a los autos del TSJ de Cataluña, de 16 y 17 de junio de 2006, sobre suspensión cautelarísima del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Autores/as

  • ANTONIO BUENO ARMIJO, MANUEL A. RODRÍGU

Palabras clave:

medidas cautelarísimas, fumus boni iuris, periculum in mora.

Resumen

El acceso a la justicia cautelar en los procedimientos contencioso-administrativos es una exigencia constitucional derivada del derecho a una tutela judicial efectiva. Junto a la adopción de medidas cautelares, y como una especialidad dentro de ellas, el legislador español ha previsto la existencia de medidas cautelarísimas. El primer elemento de juicio con el que contaron los jueces españoles para la adopción de medidas cautelares fue el criterio del periculum in mora, al que vino a sumarse, por influencia del Derecho comunitario, el criterio del fumus boni iuris. La aparición de este último suponía, en principio, una ampliación del acceso a la justicia cautelar para los ciudadanos. No obstante, algunas decisiones judiciales recientes, aquí comentadas, parecen aplicar el criterio del fumus boni iuris como argumento contrario a las pretensiones de los ciudadanos.

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Publicado

2008-04-09

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA