La extraterritorialidad de las actuaciones jurídico-administrativas de las comunidades autónomas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.206.04Palabras clave:
Principio de territorialidad, extraterritorialidad, actuaciones jurídico-administrativas de las CC. AA., principio de reconocimiento mutuo, equivalencia, país de origen.Resumen
El reconocimiento de efectos jurídicos extraterritoriales a actuaciones administrativas de las comunidades autónomas es habitual en nuestro ordenamiento, sin perjuicio de admitir, al mismo tiempo, que el principio de territorialidad ordena el sistema constitucional de distribución de competencias. De hecho, en el ordenamiento español cabe identifi car hasta cuatro tipos de extraterritorialidad diferentes. Sin perjuicio de los matices según cada tipo, se puede afi rmar que esa realidad jurídica
comparte modelo regulativo y elementos estructurales con un principio del derecho europeo que ordena situaciones similares, aunque en contextos transnacionales: el principio de reconocimiento mutuo. Este estudio muestra que, con independencia del nomen iuris, en ambos casos la operatividad del reconocimiento depende de la previa equivalencia entre ordenamientos, así como de la selección de la norma aplicable
con base en el criterio del país de origen. Del mismo modo, en ambos contextos el reconocimiento se manifi esta con variantes diversas, pero, en todo caso, se concretan en una gradación de automaticidad/condicionalidad. La STC 79/2017 ha negado este enfoque al analizar la constitucionalidad del principio de efi cacia nacional que
instauraba la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Este estudio cuestiona la tesis del Tribunal, identifi cando las variantes del reconocimiento mutuo que deben considerarse inconstitucionales en función del tipo de extraterritorialidad.
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