EL CONCEPTO DE OBRA HIDRÁULICA EN EL DERECHO ESPAÑOL VIGENTE*
Palabras clave:
aguas, técnica normativa, obras públicas, dominio público.Resumen
Tras carecer tradicionalmente de un concepto jurídico-positivo de obra hidráulica, la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de reforma de la Ley de Aguas de 1985, incorporó por primera vez al ordenamiento jurídico español una definición de la misma, contenida en la actualidad en el artículo 122 TRALg. En el presente trabajo se aborda el estudio de la problemática interpretativa que envuelve a la indicada definición legal. En particular, se intenta por un lado desbrozar el complejo artículo 122 TRLAg, en el que el legislador opta por la definición de la obra hidráulica con base en un sistema de lista, con el objetivo de deducir cuál es el sentido institucional que en él subyace o, lo que es sinónimo, con el fin de reconocer las finalidades o destinos generales identificativos de la obra hidráulica. Por otro lado, se lleva a cabo un estudio de la conexión existente entre la obra hidráulica y la obra pública, en el que se incluye un análisis de las controvertidas notas definitorias de esta última y en el que se llega a la conclusión de que el TRLAg opta por un concepto de obra hidráulica pública caracterizado por la titularidad pública y la pertenencia al dominio público.Descargas
Publicado
2008-04-09
Número
Sección
ESTUDIOS
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