Efectos demaniales, registrales y ambientales de la recuperación del dominio público hidráulico: el caso de las Lagunas de Ruidera.
Palabras clave:
dominio público, aguas, propiedad privada.Resumen
El Derecho de Aguas nacional gira principal y tradicionalmente en torno a la figura del dominio público hidráulico, cuestión que se cerró en falso con la aprobación de la Ley de Aguas de 1985 y la criticada declaración de demanialización generalizada, no sin excepciones, de las aguas subterráneas. En este estudio se analiza una sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que las conocidas como «Lagunas de Ruidera» forman parte del demanio hídrico, pues no han de considerarse como humedales aislados de la cuenca y, por cuestiones históricas relacionadas con los procesos desamortizadores, bajo el régimen de propiedad privada. Por el contrario, el ciclo del agua y las características objetivas de la cuenca fluvial demuestran que dichas lagunas no sean sino el río Guadiana y, por tanto, un bien demanial. Esta declaración de demanialidad cuenta con notorios efectos registrales y ambientales.Descargas
Publicado
2010-12-30
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