La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Alternativas a las tasas exigidas a los operadores de telefonía móvil que no son titulares de los recursos (A propósito de la sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012)

Autores/as

  • Mónica Álvarez Fernández

Palabras clave:

Dominio público local, uso privativo o aprovechamiento especial, comunicaciones electrónicas, tasas

Resumen

La sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 ha concluido que no son conformes con el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE las Ordenanzas Fiscales que gravan a los operadores de telefonía móvil que no son titulares de las redes y que solo tienen derechos de uso, acceso o interconexión sobre ellas. Este pronunciamiento exigirá una interpretación rigurosa en el ámbito tributario del hecho imponible de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y, por lo tanto, una modificación de la normativa de Haciendas Locales que adecue el régimen de tributación de los operadores de comunicaciones electrónicas (de todos y no solo los que actúan en el ámbito de la telefonía móvil) a las Directivas comunitarias en esta materia.

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