La hora de la responsabilidad interadministrativa ante incumplimientos de obligaciones europeas

Autores/as

  • María Dolores Vicente Ruiz

Palabras clave:

Incumplimientos de obligaciones europeas, soluciones por países, responsabilidad ad intra, procedimiento general

Resumen

Hasta ahora, el Reino de España era el único responsable ante las instituciones europeas por incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, incluso cuando no tenía capacidad para evitarlos. Tras analizar las soluciones aportadas por otros países a este problema común se examina la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio general de responsabilidad individualizada de cada Administración competente y da un mandato para desarrollar un procedimiento general, que ha sido cumplido con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Finalmente, se aportan unas conclusiones. 

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Sección

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA