Algunos riesgos para el estatus de las personas en la utilización de la inteligencia artificial
Aproximación a los avances de la Ley 15/2022
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.10.04Palabras clave:
Revolución tecnológica; tecnología digital; inteligencia artificial; estatus de la persona; derechos fundamentalesResumen
El crecimiento exponencial de las tecnologías digitales, en particular de la inteligencia artificial, junto con el grado de penetración que tiene hoy en día internet y lo digital en la sociedad, posibilitan el acceso a un mundo lleno de oportunidades, al mismo tiempo que se plantean riesgos para la persona y su estatus jurídico, sea como ciudadano, usuario, profesional, investigador o tecnólogo. Esto se manifiesta de forma especial cuando la tecnología permite la utilización de algoritmos en el proceso de toma de decisiones que pueden tener consecuencias jurídicas o bien otros resultados o efectos que pueden ser equivalentes o similares, dados los potenciales efectos discriminatorios de estas decisiones, lo que afecta especialmente a personas que forman parte de colectivos vulnerables. La Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación, que se inserta dentro de la Estrategia Nacional sobre la Inteligencia Artificial, tiene como gran objetivo constituir el mínimo común normativo fundamental del derecho antidiscriminatorio español, así como establecer sus garantías básicas. En este trabajo realizamos una aproximación a la problemática de la revolución tecnológica y los riesgos asociados a su desarrollado para el estatus de las personas, así como el avance que supone la Ley 15/2022, en el contexto de las iniciativas nacionales y europeas sobre esta materia.
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Derechos de autor 2024 Joaquín Sarrión Esteve, Cristina Benlloch Domènech
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