El reconocimiento constitucional a la autonomía reproductiva como garantía ante la regresión de la libertad y los derechos fundamentales de las mujeres
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.12.03Palabras clave:
Derechos reproductivos; titularidad de las mujeres; autodeterminación; contenido esencial máximo; eficacia; constitucionalización.Resumen
Los derechos sexuales y reproductivos han sido incorporados a los derechos humanos universales en el marco del reconocimiento a la libertad, la igualdad, la integridad física y moral, la vida y la salud de las mujeres, sin sufrir discriminación, coacción ni violencia. En consecuencia, la autonomía en las decisiones sobre la interrupción del embarazo define el contenido esencial de la libertad, configurándose la dignidad como fundamento de la autodeterminación sobre la existencia presente y futura, según la STC 44/2023. Sin embargo, el desarrollo normativo podría ser insuficiente para la eficacia de los derechos reproductivos de las mujeres, razón por la que se ha aprobado la reforma constitucional en Francia que reconoce el derecho a
la autodeterminación en la gestación como medida para combatir la intervención restrictiva de los legislativos que suponga la regresión del contenido esencial de máximos de los derechos y libertades reproductivos.
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Derechos de autor 2025 María Macías Jara

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