La Reforma del Régimen Urbanístico del Suelo y de las Valoraciones
Palabras clave:
Legislación urbanística, Régimen del suelo, EspañaResumen
La sentencia del Tribunal Constitucional n.° 61/97, de 20 de marzo, ha definido el marco de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo y el estrecho margen residual para que el Estado fije las condiciones que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad. La Reforma del Régimen Urbanístico del Suelo establece estas condiciones a través de la clasificación del suelo -admitida expresamente por la Sentencia-, respondiendo a situaciones reales y no a ficciones jurídicas. Las tres situaciones posibles son: el suelo urbano existente, el rústico o no urbanizable y el urbanizable o rústico que será objeto de transformación. El régimen urbanístico resultante de las condiciones mínimas que garantizan la igualdad, deberá ser completado por la legislación de las Comunidades Autónomas, que no podrán soslayar ni alterar dichas condiciones. Los criterios de valoración del suelo tienden a aplicar valores reales, que son los de mercado, y el régimen indemnizatorio, dentro de la regulación general de la responsabilidad de la Administración, pretende constituir un elemento que favorezca la seguridad jurídica.
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Derechos de autor 1997 Francisco Perales Madueño
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