Cuarenta meses de aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana
Palabras clave:
Derecho urbanístico, urbanizador, Gestión urbanística concurrencial, Comunidad ValencianaResumen
Al cabo de los tres y medio primeros años (1995-98) de vigencia de la ley urbanística valenciana son ahora reexaminados sus resultados estadísticos globales, permitiendo incrementar y matizar los que ya se comentaron a los dos años de su implantación (ver CyTET 112, verano 1997). Se analizan todos los datos de los programas por su número extensión, tipo de urbanizador, inversión, plazos, etc., tanto por provincias como por clases de suelo y otras referencias cruzadas. Puede afirmarse que se mantiene el buen ritmo de la actividad urbanística, que los Programas se confirman como instrumentos flexibles de ordenación y gestión, que se consolida el proceso de liberalización de la gestión del suelo y que se reafirma ser un modelo de eficacia y agilidad de la gestión administrativa, avalada por datos significativos. Se aprecia igualmente que aún existe poca competitividad entre los programas, debiendo incentivarse ésta. Se puede concluir que, además de ratificarse el buen funcionamiento del modelo de la actividad urbanística impulsada por el urbanizador en la Comunidad Valenciana, la gestión del suelo ya no es el problema del urbanismo valenciano. En nuestro territorio se produce suelo urbanizado en cantidad suficiente como para atender todas las demandas. Ahora se plantean nuevos retos, apareciendo los indicios de cuáles deben ser los compromisos públicos en el desarrollo urbanístico de los próximos años.
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Derechos de autor 2000 Fernando Modrego Caballero
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