Impacto de la Sentencia Constitucional 61/97 en la Comunidad Valenciana
Palabras clave:
Legislación urbanística, Doctrina constitucional, ValenciaResumen
La Comunidad Valenciana cuenta con legislación urbanística propia y desde la promulgación de la Ley de la Generalitat 6/1994 de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), dispone de un cuerpo normativo bastante omnicomprensivo y claramente diferenciado del estatal. Hay regulación autonómica íntegra en planeamiento y la gestión urbanística (en sentido amplio) así como de muchos aspectos relativos a disciplina urbanística. A finales de 1996 los profesionales del urbanismo y las instituciones implicadas en esta Comunidad ya estaban habituadas a considerar y utilizar como su «código urbanístico» las dos principales leyes autonómicas (la citada 6/1994 y la 4/1992). La aplicación práctica del Texto Refundido de 1992 se limitaba a aquellos preceptos que no dejaron de ser de aplicación en la Comunidad Valenciana, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la LRAU. En este sentido, el impacto de la sentencia en la práctica urbanística de esta Comunidad ha sido prácticamente nulo. El ordenamiento aplicable antes y después de la sentencia sigue invariable en sede administrativa, salvo singularidades en materia de disciplina urbanística. En cambio la sentencia sí tuvo dos consecuencias relevantes: 1) desde el punto de vista doctrinal, y 2) respecto a la legislación aplicable en sede revisora jurisdiccional, habida cuenta de que muchos de los asuntos que aún hoy se ventilan en los Tribunales Contencioso-Administrativos todavía se refieren a actos o disposiciones anteriores a la vigencia de la nueva legislación autonómica.
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Derechos de autor 1997 Francisco Blanc Clavero
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