El nuevo régimen jurídico de la ação de inconstitucionalidade por omissão: La Ley brasileña n.º 12.063, de 27 de octubre de 2009

Autores/as

  • Francisco Fernández Segado

Palabras clave:

Acción de inconstitucionalidad, Constitución de Brasil, control deconstitucionalidad, efectos de las sentencias de inconstitucionalidad, omisiones inconstitucionales, Supremo Tribunal Federal

Resumen

La acción directa de inconstitucionalidad por omisión pretende acabar con el histórico falseamiento de las previsiones constitucionales, muy particularmente de las relativas a los derechos y libertades, que se ha producido en Brasil por la sistemática inacción del legislador. Se trata de un instituto procesal autónomo reconducible a los procesos de control normativo de la constitucionalidad, cuyo objeto es la omisión de un acto normativo del poder público, y no sólo, a diferencia de Portugal, del poder legislativo, que inviabilice la plena eficacia de la norma constitucional. La Ley n.º 12.063, de octubre de 2009, acoge por primera vez una regulación de esta acción, que antes se regía, en lo que le era de aplicación, por la Ley n.º 9.868, reguladora de la acción directa de inconstitucionalidad. Su más polémica previsiónatañe a la facultad que otorga al Supremo Tribunal Federal de adoptar, en casos excepcionales, medidas cautelares que, en el supuesto de una omisión parcial, pueden consistir en la suspensión de la aplicación de la ley o acto normativo cuestionado o en la suspensión de los procesos judiciales o de los procedimientos administrativos en curso, lo que no nos parece compatible con la naturaleza y finalidad de esta acción. La Ley establece asimismo la posibilidad de que el Tribunal amplíe el plazo de 30 días que la Constitución prevé para que el órgano administrativo moroso dicte el acto omiso. Aunque la Constitución no contempla ningún plazo para suplir la omisión cuando es el legislador quien ha incurrido en mora, el Supremo Tribunal Federal, apartándose de la lex superior, a través de una decisión de mayo de 2007, en la que ha abandonado su jurisprudencia tradicional, ha fijado un plazo de 18 meses para que el legislador apruebe la ley cuya omisión fue declarada inconstitucional.

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ESTUDIOS DOCTRINALES