El transfondo político y jurídico de la «Marbury v. Madison Decision»
Palabras clave:
Corte Suprema, Jueces de medianoche, Juez Samuel Chase, Impeachment, Thomas Jefferson, Judiciary Act, Judicial Review, Marbury v. Madison, John MarshallResumen
La llegada de John Marshall a la Presidencia de la Corte Suprema se iba a producir en un momento político especialmente conflictivo, de resultas de los enconados enfrentamientos que iban a tener lugar entre Federalistas y Republicanos en los últimos años de la década de cierre del siglo XVIII, acentuados virulentamente en los dos últimos años de la Presidencia de John Adams. A la acción de unos seguiría la reacción de los otros sin solución de continuidad. Ello afectó gravemente sobre el poder judicial federal, de modo muy especial tras la derrota de la Administración federalista en las elecciones de noviembre de 1800. Los intentos del Presidente cesante de controlar el federal judiciary aún después de perdido el poder, llevaron a Adams, en las últimas semanas de su mandato, a propiciar la aprobación por el Congreso de una Ley de reforma del poder judicial federal, que, al margen ya de ciertos aspectos positivos, respondía a unos claros designios partidistas. A ello siguió el nombramiento de un elevado número de fieles Federalistas para los cargos judiciales recién creados por el texto legal. La reacción de los Republicanos tras la llegada de Jefferson al poder (marzo de 1801) no fue menos sesgada y virulenta. No sólo se derogó, de modo dudosamente constitucional, la ley antes mencionada, sino que Jefferson dirigió un ataque en plena regla contra la independencia del poder judicial, siendo John Marshall el destinatario último de ese ataque, viabilizado a través del procedimiento constitucional del impeachment. En este contexto se ubica la celebérrima decisión dictada en 1803 en el caso Marbury v. Madison, cuya plena comprensión no puede prescindir de los acontecimientos políticos en que se enmarca.Descargas
Número
Sección
ESTUDIOS DOCTRINALES
Licencia
Derechos de autor 2016 Francisco Fernández Segado
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.