La emergencia de los límites constitucionales de la confianza mutua en el espacio de libertad, seguridad y justicia en la Sentencia del Tribunal de Justicia Aranyosi y Căldăraru

Autores/as

  • Pablo J. Martín Rodríguez Universidad de Granada

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.55.03

Palabras clave:

Orden europea de detención y entrega, confianza mutua, reconocimiento mutuo, derechos fundamentales.

Resumen

Este trabajo analiza la excepción admitida por el Tribunal de Justicia en la Sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru (C-404/15 y C-659/15 PPU) desde la perspectiva de la protección de derechos fundamentales en el derecho de la Unión Europea. Se sostiene que esta trascendental jurisprudencia da una respuesta correcta, obligatoria desde la perspectiva del derecho primario, a un tipo concreto de los problemas de respeto de derechos fundamentales en el funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, consistente en la desaparición de su presupuesto normativo: la confianza mutua tal y como ha sido concebida en la jurisprudencia. Sin embargo, la diferenciación clara entre la confianza mutua y el reconocimiento mutuo permite afirmar que no es un expediente apto para resolver otros tipos de problemas de respeto de estos derechos derivados de las debilidades de las normas del antiguo tercer pilar o de las opciones normativas arriesgadas o negligentes del legislador europeo contenidas en tales normas, respecto de los cuales la admisión de una excepción genérica al reconocimiento mutuo no viene impuesta por el derecho originario.

Biografía del autor/a

Pablo J. Martín Rodríguez, Universidad de Granada

Profesor Titular de Universidad de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

 

Descargas

Archivos adicionales

Publicado

2016-12-05

Número

Sección

ESTUDIOS