La emisión de una orden europea de investigación para la obtención de prueba transfronteriza y su introducción en el proceso penal español
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.62.06Palabras clave:
Orden europea de investigación, admisibilidad, diligencias de investigación, cooperación judicial penal.Resumen
La reciente transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, a través de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea, facilita al juez penal español la posibilidad de pedir pruebas, a la vez que practicar diligencias de investigación, a otro Estado miembro de la Unión Europea. Siendo esto así, el presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo de la emisión de este novedoso mecanismo de reconocimiento mutuo, así como examinar la rica problemática que plantea la admisibilidad de las pruebas obtenidas a raíz de la emisión de una orden europea de investigación para incorporar su resultado en el proceso penal español, respetando las debidas garantías del proceso judicial.Archivos adicionales
Publicado
2019-04-10
Número
Sección
ESTUDIOS
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