El derecho de la Unión Europea ante las cláusulas derogatorias previstas en los tratados internacionales de derechos humanos

Autores/as

  • José Rafael Marín Aís‍ Universidad de Granada

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.66.08

Resumen

La activación de las cláusulas derogatorias contenidas en los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos en que los Estados miembros son parte constituye una competencia exclusiva de estos últimos, pudiendo traducirse su ejercicio en límites intangibles a la primacía del derecho de la Unión, en ámbitos atribuidos a esta, en punto a la supervivencia de los propios Estados miembros con arreglo al derecho internacional. No obstante, la autonomía del derecho de la Unión impone límites a la apreciación soberana tendente a la aplicación de dichas cláusulas derogatorias, así como a las medidas que pueden ser adoptadas en virtud de las mismas. La propia conservación de la Unión Europea en tanto que Unión de derecho, la autonomía de su ordenamiento jurídico y la preservación de los valores fundacionales, exigen que la Unión goce de la capacidad jurídica para prevenir y corregir en su caso un eventual uso abusivo de estas cláusulas por parte de los Estados miembros.

Publicado

2020-08-11

Número

Sección

ESTUDIOS