Las víctimas encuentran su lugar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una «satisfacción equitativa» por la vulneración de sus derechos en las reclamaciones entre Estados (Chipre contra Turquía)
Palabras clave:
Satisfacción equitativa, Artículo 41 de la Convención Europea de Derechos Humanos, Demandas interestatales, Víctimas, Reparación, Regímenes autónomosResumen
El individuo va encontrando progresivamente su lugar en el Derecho Internacional Público y la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos evidencia este hecho. Un paso más lo hallamos cuando, el 12 de mayo de 2014, la Gran Sala del TEDH adoptó una sentencia histórica. En ésta y en el marco de las demandas interestatales de Chipre contra Turquía por su intervención militar en la isla, el Tribunal concedió una satisfacción equitativa a Chipre, en virtud del art.41 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El fin de dicha satisfacción era reparar los daños producidos a las víctimas de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en dicha incursión militar. Es la primera vez que se adoptaba una decisión de este tipo para demandas interestatales, y ha supuesto una oportunidad única para que la instancia judicial europea reflexione sobre la responsabilidad internacional del Estado, sus obligaciones erga omnes, y su conexión con la protección diplomática, los mecanismos de protección de los derechos humanos, las víctimas y su reparación y, yendo más allá, el Derecho Internacional General y su relación con la lex specialis.Descargas
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