¿Las víctimas de trata pueden tener acceso a la protección internacional? Análisis de las posibilidades de refugio o de protección subsidiaria en la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.74.06Resumen
El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de sistematizar los casos en los que las víctimas de la trata de seres humanos tienen acceso a la protección internacional, en el marco de la Unión Europea (UE), puesto que ni el Convenio de Ginebra de 1951, ni el Protocolo de Nueva York de 1967 ni la Directiva 2011/95/UE contemplan este fenómeno delictivo como una causa justificativa de dicha protección. Reconocer el refugio o la protección subsidiaria a las víctimas de la trata no nacionales de los Estados miembros de la UE, especialmente después de que a estas se les hayan aplicado las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico de la UE, se erige como una posibilidad de asistirlas, de protegerlas y de evitar que sean devueltas a su Estado de origen, aspecto que conllevaría un aumento exponencial de las posibilidades de verse sometidas, otra vez, a la explotación por parte de las redes de trata. El análisis pormenorizado de los requisitos para acceder a la protección internacional demuestra que, en algunos casos, las circunstancias que rodean a las víctimas de la trata justifican el reconocimiento de la protección internacional por parte de los Estados miembros de la UE. En este sentido, debe valorarse cada caso concreto y subsumirlo en los requisitos establecidos, prestando especial atención a los actos de persecución y a las razones que los motivan, que son los elementos que presentan mayores retos a la hora de aplicarlo al fenómeno de la trata.
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