El patrimonio cultural material en el sistema del Covenio Europeo de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.198.04Parole chiave:
Convenio Europeo de Derechos Humanos, patrimonio cultural, derecho de propiedad, principio de justo equilibrioAbstract
El Convenio Europeo de Derechos Humanos no contiene referencia alguna al patrimonio cultural material, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma reiteradamente que su protección constituye un fin legítimo que justifica injerencias en el derecho de propiedad. No obstante, la propia jurisprudencia señala que la legitimidad del fin público perseguido —la protección del patrimonio cultural de un país— no permite que los poderes públicos actúen al margen de las exigencias del Convenio, básicamente del principio de justo equilibrio entre el interés general de la comunidad y la garantía de los derechos individuales.##submission.downloads##
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ESTUDIOS
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.