El derecho fundamental a la libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE] como principio organizativo. El caso de las Reales Academias

Egileak

  • José Cabrera Rodríguez

Gako-hitzak:

Derechos fundamentales, organización y procedimiento administrativo, libertad de investigación científica, Reales Academias

Laburpena

La libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE] implica, por una parte, un derecho fundamental subjetivo a favor del investigador para evitar intromisiones o interferencias en el desarrollo de su actividad y, por otra parte, una vertiente objetiva por la que se impone al Estado el mandato de posibilitar y regular el desarrollo de la investigación científica a través de la creación de estructuras organizativas y procedimentales que permitan que aquélla se rija autónomamente por los criterios que le son propios. En este sentido, el régimen jurídico de aquellas instituciones en las que cristaliza la organización pública de la investigación científica, como es el caso de las Reales Academias, debe configurarse conforme a las exigencias constitucionales derivadas de la libertad científica en su vertiente objetiva, esto es, como principio rector organizativo. 

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