El derecho fundamental a la libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE] como principio organizativo. El caso de las Reales Academias
Paraules clau:
Derechos fundamentales, organización y procedimiento administrativo, libertad de investigación científica, Reales AcademiasResum
La libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE] implica, por una parte, un derecho fundamental subjetivo a favor del investigador para evitar intromisiones o interferencias en el desarrollo de su actividad y, por otra parte, una vertiente objetiva por la que se impone al Estado el mandato de posibilitar y regular el desarrollo de la investigación científica a través de la creación de estructuras organizativas y procedimentales que permitan que aquélla se rija autónomamente por los criterios que le son propios. En este sentido, el régimen jurídico de aquellas instituciones en las que cristaliza la organización pública de la investigación científica, como es el caso de las Reales Academias, debe configurarse conforme a las exigencias constitucionales derivadas de la libertad científica en su vertiente objetiva, esto es, como principio rector organizativo.Descàrregues
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.