Las garantías constitucionales de la propiedad y de la expropiación forzosa a los treinta años de la Constitución española.

Autores/as

  • JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DE SANTIAGO

Palabras clave:

Derecho de propiedad, función social, expropiación forzosa, Junktim-Klausel.

Resumen

Lo más importante de la doctrina constitucional sobre el art. 33 CE fue fijado por el Tribunal Constitucional en sus diez primeros años de actividad. Avances relevantes en la interpretación de este precepto constitucional pueden proceder de la proyección de las exigencias del principio de proporcionalidad —muy desarrollado en nuestra jurisprudencia desde hace algo más de una década— sobre las limitaciones a la propiedad y sobre la expropiación forzosa. Lo que menos convence de las soluciones interpretativas del Tribunal Constitucional procede de la aparente “constitucionalización” de algunas reglas de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Ése es el motivo de que todavía no esté resuelto adecuadamente el problema de la compatibilidad de la expropiación legislativa con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Parece necesario, además, resolver expresamente otras cuestiones, como la eventual exigencia constitucional de que la ley expropiatoria prevea ella misma la indemnización (la denominada Junktim-Klausel) y la prohibición a los órganos administrativos y judiciales de conceder indemnizaciones no previstas legalmente.

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Publicado

2008-12-30