SILENCIO ADMINISTRATIVO Y PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LICENCIAS CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO
Keywords:
administrative silence, urbanistic licenses, presumption of validity.Abstract
«Positive administrative silence» operates as a general rule in case of administrative silence in the sphere of urbanistic licenses. Nevertheless, Article 242.6 Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 prevents from acquiring licenses contraries to urbanistic regulations. This provision has been customarily construed as an obstacle for the emergence of an act granting the license through «administrative silence»; being considered the consistency with the laws and regulations on this field as a condition for the «positive silence». Thus, any discordance with the former would bring about either the non-existence of the act or a «negative silence». Notwithstanding, following the provisions of Leyes 30/1992-4/1999, it may be possible to speak about illegal licenses granted through silence, with presumption of validity until the Administration (on revision ex officio) or courts proceed to annul them. But the extemporaneous denial of the application for the license is not conceivable.Downloads
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Published
2008-04-09
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STUDIES
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