Una excepción a la excepción de acto firme: las relaciones jurídico-administrativas de naturaleza obligatoria
Palabras clave:
Autotutela declarativa, acto administrativo, reclamaciones administrativas previas, excepción de acto firmeResumen
El presente artículo pretende demostrar que la excepción de acto firme resulta injustificada cuando subyace una relación jurídico-administrativa de naturaleza obligatoria y el administrado-acreedor no puede valerse del recurso contra la inactividad material de la Administración del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por otorgar la Ley a la Administración la potestad de decisión previa para proceder al reconocimiento o declaración del derecho de crédito preexistente mediante un acto administrativo. En estos casos, el juego de la excepción de acto firme no sólo provoca una absoluta subversión de la relación jurídica obligatoria, sino que da lugar a un tratamiento discriminatorio: ciertos actos administrativos de reconocimiento o declaración de derechos subjetivos de crédito preexistentes —materialmente idénticos— no ganan firmeza porque, al escapar su fiscalización al orden contencioso-administrativo, se comportan procesalmente como reclamaciones administrativas previas. La razón, un exceso de la autotutela declarativa.Descargas
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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