La capitulación del acto consentido y firme ante el silencio negativo
Palabras clave:
Silencio administrativo, acto presunto, acto consentido, acto confirmatorio, prescripción de infracciones y sanciones, tutela judicial, seguridad jurídicaResumen
Es conocida la reacción jurisprudencial y doctrinal a los paradójicos efectos del silencio negativo, que por un lado «da», abriendo la posibilidad de recurso, pero por otro lado «quita», activando el plazo de preclusión en perjuicio de los interesados. A la luz de una regulación que también «da», al reconocer hoy la naturaleza ficticia de tal inactividad, sin dejar a la vez de «quitar», en la medida en que continúa anudando su impugnación a plazos perentorios determinantes de la inadmisibilidad del recurso ex tempore. Una polémica que, a riesgo de su cierre en falso, sigue avivándose en el contexto de las últimas reformas y doctrinas dirigidas a la línea de flotación del silencio negativo —a excepción del régimen autorizatorio urbanístico— como renovación de los tres arbotantes de su régimen jurídico: presupuesto, sentido y eficacia. Los cuales, más allá del conflicto entre la Administración silente y el administrado, presentan el común denominador de la tensión entre seguridad jurídica versus tutela judicial, y privilegios de la Administración versus buena administración e imperativos de simplificación y agilización de la actuación administrativa.Descargas
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Cómo citar
Ballesteros Moffa, L. Ángel. (2015). La capitulación del acto consentido y firme ante el silencio negativo. Revista De Administración Pública, (192), 99–135. Recuperado a partir de https://recyt.fecyt.es/index.php/RAP/article/view/40239
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ESTUDIOS
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