El derecho del personal eventual a percibir trienios. Comentarios a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2015 y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2016

Autores/as

  • Belén Marina Jalvo

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.201.07

Palabras clave:

Personal eventual, funcionarios de carrera, principio de no discriminación, situaciones comparables, trienios

Resumen

La STS de 21 de enero de 2016 ha reconocido el derecho a percibir trienios a una empleada pública que durante varias décadas ocupó puestos de personal eventual en los que desempeñó tareas administrativas ordinarias. Previamente, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, la STJUE de 9 de julio de 2015 había declarado la aplicación de la Directiva 1999/70/CE y del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada al personal eventual que presta servicios en el sector público. Puesto que la legislación básica permite que los puestos de personal eventual también puedan ser ocupados por funcionarios de carrera, y dado que no es infrecuente el uso desnaturalizado de la figura del personal eventual en el ámbito público, la aplicación de la doctrina establecida por la STJUE de 9 de julio de 2015 contribuirá al reconocimiento a estos empleados de derechos, entre los que se encuentran los trienios, propios del régimen jurídico de los funcionarios de carrera.

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