La culpabilidad de las personas jurídicas por la comisión de infracciones administrativas: especial referencia a los programas de cumplimiento

Autors/ores

  • Manuel Gómez Tomillo Universidad de Valladolid

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.203.02

Paraules clau:

Culpabilidad, defecto de organización, infracciones administrativas, sanciones administrativas.

Resum

Tanto la Ley 40/2015 como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español exigen la presencia de culpabilidad para sancionar administrativamente a las personas jurídicas. El trabajo desarrolla un concepto de culpabilidad válido para infracciones administrativas imputables a aquellas. Esencialmente se coincide con la idea desarrollada por la dogmática alemana y que lo concibe como defectuosa organización. En ese contexto se examina el papel que deben tener los programas de cumplimiento y su eficacia cara al cálculo de la concreta sanción. Se defiende la idea de que pueden operar atenuando y, excepcionalmente, excluyendo la responsabilidad. Se va, pues, más allá de lo que hasta ahora ha sido el criterio habitual, especialmente en el marco del derecho sancionador de la competencia.

Número

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