La ejecución transfronteriza de las sanciones administrativas de tráfico
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.223.10Resumen
La Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de 24 de febrero de 2005, relativa
a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias,
supuso un paso determinante en lo tocante a la ejecución transfronteriza de resoluciones
penales y administrativas de tráfico. Sin embargo, los requisitos previstos por la
norma para que eso sea posible se han interpretado como un obstáculo insalvable para
España. En este trabajo se estudia la cuestión en profundidad, analizándola a partir
de la doctrina de los conceptos autónomos y desde la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Todo ello, con el fin de aportar soluciones que pongan
remedio a una situación, que ha dejado a España en una posición desigual respecto
al resto de Estados miembros y que afecta al funcionamiento del mercado único y la
libre circulación de personas en la Unión Europea.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.