El concepto de servicio público a la luz del derecho comunitario

Autores/as

  • Joaquín Tornos Mas

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.200.10

Palabras clave:

Publicatio, servicios de interés general, servicios de interés económico general, servicios de interés general no económicos, servicio público

Resumen

Se examina en este artículo el concepto de servicio público según la doctrina y jurisprudencia española y su conexión con el derecho comunitario.
Mientras en el sistema español se ha impuesto un concepto estricto de carácter subjetivo, al que se añaden los servicios públicos personales en régimen de concurrencia, el derecho comunitario ha impuesto un proceso de liberalización de los servicios públicos económicos, compatible con el reconocimiento de algunas excepciones a las reglas de la concurrencia en los servicios de interés económico general. Posteriormente el derecho comunitario ha reconocido la existencia de servicios de interés general como elementos necesarios para la cohesión social y económica.
El trabajo pone en conexión las construcciones dogmáticas españolas con los conceptos comunitarios de Servicios de Interés General, (SIG), Servicios de Interés Económico General (SIEG), y Servicios de Interés General No Económicos (SIGNE).

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