La liberalización y las obligaciones de servicio público en el sector ferroviario
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.226.12Resumen
La liberalización del sector ferroviario, tanto en mercancías como en personas, ha sido un proceso tortuoso, lleno de obstáculos, pero es una realidad a día de hoy en España. Fue la legislación comunitaria europea, a través de los cuatro paquetes de directivas y reglamentos ferroviarios, la que hizo posible tal liberalización. No obstante, la liberalización del sector contempla algunas excepciones relacionadas con las denominadas obligaciones de servicio público (OSP) para aquellos tramos en los que deben prevalecer los aspectos sociales a los estrictamente económicos.
A nivel europeo es el Reglamento (CE) 1370/2007, modificado por el Reglamento 2016/2338, el que regula las obligaciones de servicio público en materia ferroviaria. El desarrollo de dicho reglamento europeo ha sido muy dispar y, por ende, la regulación de las OSP es diferente en los Estados miembros de la Unión Europea.
En España, el contrato entre el Estado y RENFE Viajeros para la prestación de las OSP en la Red Ferroviaria de Interés General se celebró en 2018 y estará vigente hasta 2027, con posibilidad de una prórroga de cinco años, hasta 2032. Sin embargo, como ya ha advertido recientemente la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y está siendo tramitado en un Proyecto de Orden Ministerial, es conveniente comenzar a licitar en régimen de libre concurrencia, de manera paulatina, las OSP, como ocurre en otros países europeos como Alemania o Francia. Nos encontramos, por tanto, con un nuevo escenario muy interesante en el que la apertura a la competencia, también a las OSP, abre un mundo de nuevas posibilidades a los gestores públicos y a los operadores ferroviarios en lo que se ha denominado la «competencia por el mercado» frente a la «competencia en el mercado» que caracteriza a los rentables tramos de servicios comerciales de pasajeros de alta velocidad ya
liberalizados en nuestro país.
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