El acto administrativo expropiatorio
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.206.01Palabras clave:
Expropiación forzosa, acuerdo de necesidad de ocupación, garantías expropiatorias, contratos «forzosos», título y modo en la adquisición de derechos patrimoniales.Resumen
El texto vigente de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 no deja claro de forma expresa el momento en que tiene lugar el acto jurídico expropiatorio y admite diversas interpretaciones para su fi jación. Dada su trascendencia, se considera pertinente determinarlo expresamente en la revisión de esta ley que ya se demuestra conveniente, situándolo en el llamado acuerdo de la necesidad de ocupación o en los actos de valor equivalente tan frecuentemente utilizados en nuestro sistema jurídicoadministrativo. Tanto en aquel como en estos han de garantizarse adecuadamente los derechos de participación en el procedimiento y de tutela judicial de los sujetos expropiables, en orden especialmente a la estimación del carácter indispensable para el fi n de la expropiación, de los derechos e intereses a expropiar. La determinación y pago del justiprecio y la ocupación o toma de posesión de lo expropiado deben pasar a ser claramente procedimientos y actos de ejecución del acto expropiatorio.
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