El acto administrativo expropiatorio
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.206.01Keywords:
Expropriation, compulsory purchase, eminent domain, ownership’s guarantees, title and mode of acquisition of property rights.Abstract
Th e current text of the Spanish Compulsory Expropriation Act of 1954 does not make expressly clear when exactly the compulsory expropriation order takes place. Diff erent interpretations are possible. Due to its relevance, the future reform of the aforementioned Act, which seems to be highly convenient, should make clear that this compulsory order has to be identifi ed with the specifi c resolution already required in the common procedure currently ruled by the law to defi ne the rights to be
taken, or with other acts of equivalent value so frequently used in the Spanish legaladministrative system. In both cases the law must ensure the rights of those whose properties could be taken, to participate in the administrative procedure required and to its judicial review, especially in order to determine in each case the indispensability of the rights and interests to be compulsorily taken, for the specifi c public purposes
legally declared as legitimate target of expropriation. Th e further assessment and payment of the just price as well as the eff ective transfer of the expropriated rights must be then clearly regulated as procedures and acts of implementation of the expropriation previously ordered.
Downloads
Issue
Section
License
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.