Algunas precisiones sobre los presupuestos y el alcance del control judicial de la inactividad reglamentaria al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018

Autores/as

  • Belén Marina Jalvo Universidad de Alcalá

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.208.07

Palabras clave:

Potestad reglamentaria, carácter discrecional, plazo de ejercicio, inactividad reglamentaria, control judicial.

Resumen

En el control de la inactividad reglamentaria, y tratándose de supuestos de omisiones reglamentarias parciales, los tribunales han admitido la posibilidad de condenar a la Administración a incorporar en un reglamento una concreta previsión normativa, siempre previa constatación de la existencia del deber legal de dictar una disposición en un determinado sentido, pero sin incidir en otros aspectos discrecionales del ejercicio de la potestad reglamentaria. La STS de 5 de abril de 2018 ha enjuiciado un supuesto de inactividad reglamentaria total y ha condenado al Gobierno a dictar el reglamento omitido en un plazo determinado de tiempo, por estimar que tanto la obligación de dictar el reglamento como parte del contenido del mismo y el deber de promulgarlo dentro de un plazo específico estaban establecidos en la ley. La sentencia matiza así el carácter enteramente discrecional que hasta esa fecha la jurisprudencia
ha venido predicando del ejercicio mismo de la potestad reglamentaria y
de la elección del momento oportuno para su ejercicio. El fallo de la STS de 5 de abril  de 2018 no debe entenderse fuera del contexto en que se dicta, y a pesar de que no todos sus pronunciamientos sean acertados, conviene resaltar la relevancia de algunas de las consideraciones que realiza, pues pueden permitir una ampliación razonable del alcance del control judicial de la inactividad reglamentaria.

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Publicado

2019-04-30

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA