Los honorarios de los abogados pueden negociarse libremente y el Consejo General de la Abogacía no puede prohibir la cuota litis en sentido estricto
Palabras clave:
cuota litis, abogado, honorarios, libre competencia, colegio profesional.Resumen
En España, hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 se prohibía la cuota litis en sentido estricto. En realidad, no se prohibía cobrar a los abogados por los resultados obtenidos, sino cobrar sólo por resultados, sin derecho a pactar la no percepción de honorarios si se perdía el pleito. En la actualidad tal prohibición ha sido declarada sin cobertura legal por vulnerar en esencia la libre competencia, al impedir que los precios se fijen libremente mediante negociación entre abogado y cliente.Descargas
Publicado
2009-04-28
Número
Sección
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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