La selección del contratista en el sector público: criterios reglados y discrecionales en la valoración de las ofertas.
Palabras clave:
valoración, discrecionalidad, «oferta económicamente más ventajosa», criterios automáticos de adjudicación, criterios que dependan de un juicio de valor, ponderación, comité de expertos, organismo técnico especializado, oferta anormalmente baja.Resumen
Con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la misma, ha tomado cuerpo en nuestro Derecho un renovado régimen de adjudicación de los contratos públicos, tributario de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Sin embargo, no todas las instituciones de este régimen interno de adjudicación, como tampoco otras materias de la disciplina pública contractual, han resultado de la transposición comunitaria, entre ellas, ciertas figuras orgánicas y rituarias anudadas a la valoración discrecional de las ofertas, clave de bóveda del sistema.Descargas
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Publicado
2009-12-04
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Sección
ESTUDIOS
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.