El seguro de accidentes de trabajo en España: de la obligación al negocio (1900–1940)
DOI:
https://doi.org/10.1016/S1698-6989(06)70236-3Palabras clave:
Seguro, Compañías de seguros, Accidentes de trabajo, Mutua patronal, G2, G22, J28, G28Resumen
Los cambios institucionales iniciados con la aprobación de la ley de accidentes de trabajo de 1900 y las normas posteriores en este ámbito, provocaron cambios sustanciales en el mercado español de seguros. Se creó un nuevo ramo, surgieron compañías especializadas y empezaron a operar compañías de seguros de accidentes extranjeras en España. En este artículo, a través de la evolución de primas y compañías, se analiza el seguro de accidentes de trabajo desde sus inicios hasta la década de 1940, cuando se convierte en el ramo de mayor volumen. Finalmente, se estudia cómo, desde su creación, algunos empresarios comprendieron la necesidad de participar en el negocio y, en ocasiones, aliados con los empresarios del seguro, constituyeron compañías especializadas. Este interés se acrecentó con la obligatoriedad del seguro durante la II República, hecho que provocó un aumento de la competencia entre mutuas patronales y compañías de seguros.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Cómo citar
Pons Pons, J. (2019). El seguro de accidentes de trabajo en España: de la obligación al negocio (1900–1940). Investigaciones De Historia Económica, 2(4), 77–100. https://doi.org/10.1016/S1698-6989(06)70236-3
Número
Sección
ARTÍCULOS
Licencia
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista, y no permite hacer uso comercial de la misma ni tampoco obras derivadas.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.