Filiación derivada de la gestación por sustitución
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.47.02Palabras clave:
Gestación por sustitución; derechos fundamentales; filiación; orden público; interés superior del menorResumen
La gestación por sustitución suscita un debate ético y jurídico que tiene que ver con los derechos fundamentales de las madres gestantes y los nacidos fruto de estos procedimientos. A pesar de la declaración de nulidad del contrato, los tribunales españoles han determinado la filiación de los menores nacidos en países en que está permitido este procedimiento con los padres de intención españoles, ya sea filiación biológica, ya sea por adopción, con base en el principio fundamental de interés superior del menor. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la reciente sentencia del Tribunal Constitucional han seguido la línea marcada por las instancias internacionales, en especial el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La instrucción de la DGSJFP de 2025 ha modificado sustancialmente la situación.
