La protección del derecho de visita por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dimensión constitucional
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Resumen
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) protege la vida privada y familiar (art.8); y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que el
derecho de visita (en particular, las relaciones personales entre padres e hijos) afectan a la vida familiar, y que este derecho y aquella norma quedan vulnerados cuando su titular se ve interferido gravemente en el disfrute de tales
relaciones. Entre las obligaciones positivas que el Convenio impone a los Estados-parte está la de proteger tal derecho y su efectividad (cumplimiento de
las resoluciones que lo determinaron). Numerosas sentencias de dicho Tribunal (tres muy recientes) han condenado a Estados por esa vulneración del art.
8; sentencias cuya ejecución en España plantearía graves problemas por su
naturaleza (declarativa, no ejecutoria) y falta de normas ad hoc. Este trabajo
aborda la dimensión constitucional del Convenio y su protección del derecho
de visita, y la posibilidad de ejecución de una sentencia condenatoria.