Autodeterminación informativa y valor positivo del silencio: una lectura crítica del artículo 14 del Reglamento de Protección de Datos Personales

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María Rosa Llácer Matacás

Resumen

La distribución del poder es desigual en nuestra sociedad: ello ayuda a comprender el fenómeno de las leyes tuitivas e imperativas, aunque también se observa una tendencia a normalizar el estado de excepción o procedimientos que avalan actuaciones dudosas. El art. 14 RLOPD traduce el consentimiento inequívoco por consentimiento tácito y desarrolla un procedimiento para obtener el consentimiento de las personas para ampliar el uso de sus datos personales (por ejemplo para permitir su uso comercial) a partir del valor positivo de su silencio. Curiosamente, otros sectores tuitivos (por razones subjetivas –derecho de consumo– por su complejidad sectorial –ventas a distancia–) descartan esta posibilidad. Así, resulta una protección de los derechos económicos mayor que la del derecho fundamental.

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