La obligación de alimentar a los hijos menores y la limitación temporal de la misma por aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148 del Código Civil (Comentario al Auto del Tribunal Constitucional 301/2014, de 16 de diciembre)

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Cristina de Amunátegui Rodríguez

Resumen

El artículo 148, párrafo 1.º del Código Civil establece una limitación temporal a la exigibilidad de alimentos, disponiendo que no se abonarán sino desde la interposición de la demanda. La falta de efectos retroactivos, afirmada reiteradamente por los Tribunales, choca con el contenido de la obligación de los progenitores de alimentar a los hijos durante toda su minoría de edad, consagrada en el artículo 39. 3 de la Constitución, y con el respeto al principio del interés del menor. El Auto 30/2014 no admite a trámite la cuestión planteada sobre la posible inconstitucionalidad del mencionado párrafo del Código, en relación con el texto de la Constitución.

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