La intervención de la entidad pública en el régimen de las relaciones del menor desamparado con su núcleo afectivo de origen (análisis del artículo 161 del Código Civil tras la Ley 26/2015, de 28 de julio, desde la perspectiva constitucional)
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Resumen
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, ha dado nueva redacción al art. 161 CC. Ahora, la entidad pública (y no el juez) puede restringir, condicionar o suspender las relaciones del menor desamparado con su núcleo afectivo de origen; relaciones que se sustentan jurídicamente en el derecho a la vida privada y familiar, según doctrina constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el presente trabajo se analiza hasta qué punto la nueva previsión legal se acomoda a la protección constitucional de estos derechos fundamentales.
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