Sucesiones internacionales y orden público constitucional: la sucesión mortis causa en España cuando la Ley aplicable es la de un país de tradición jurídica islámica

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Ignacio Garrote Fernández-Díez

Résumé

De acuerdo con lo previsto en el art. 9.8 del Código Civil, la ley aplicable a la sucesión mortis causa es la ley nacional del causante al tiempo de su fallecimiento. En el caso de extranjeros es posible que dicha legislación sea la de los llamados Códigos de Estatuto Personal, basados en la tradición jurídica del Derecho islámico. Es necesario por tanto hacer un estudio de los principios fundamentales del derecho de sucesiones en los Códigos de los países de tradición islámica, planteándonos su aplicación en España y su compatibilidad con el orden público internacional español, de acuerdo con las previsiones del art. 12.3 CC.

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