Navarra: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 y la legislación urbanística
Palabras clave:
Legislación urbanística, Doctrina constitucional, NavarraResumen
En la Comunidad Foral de Navarra los efectos negativos de la STC 61/97 no han tenido la trascendencia ni importancia que en otras Comunidades sin legislación urbanística propia. No obstante, sí se han producido algunas repercusiones que afectan más a cuestiones puramente jurídicas que de aplicación práctica inmediata. Navarra se ha visto favorablemente "afectada" -al igual que el resto de Comunidades Autónomas- por la Sentencia del Tribunal Constitucional en el sentido de obtener tras el fallo constitucional un mayor margen de actuación legislativa en el campo del urbanismo y de la ordenación del territorio, lo cual va a ser aprovechado por los poderes públicos forales para iniciar una reforma concertada de la legislación urbanística de esta Comunidad.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 1997 Roberto Rubio Torrano
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual, y conforme a la misma, el/la los/las autor/a/es/as que publiquen en CyTET cede/n a título gratuito, de modo no exclusivo y sin límite temporal al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los derechos para difundir, reproducir, comunicar y distribuir en cualquier formato actual o futuro, en papel o electrónico, la versión original o derivada de su obra bajo licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0), así como para incluir o ceder a terceros la inclusión de su contenido en índices, repositorios y bases de datos nacionales e internacionales, con referencia y reconocimiento en todo caso de la autoría del mismo.
Además, al realizar el envío, el/la los/las autor/a/es/as declara/n que se trata de un trabajo original en el que se reconocen las fuentes que han sido utilizadas en su estudio, comprometiéndose a respetar la evidencia científica y a no modificar los datos originales para verificar o refutar una hipótesis de partida; que el contenido esencial del mismo no ha sido publicado previamente ni se publicará en ninguna otra obra o revista mientras esté en proceso de evaluación en la revista CyTET; y que no se ha remitido simultáneamente a otra publicación.
Los autores deben firmar un Formulario de Cesión de Derechos, que les será enviado desde la Secretaría de CyTET una vez se acepte su artículo para ser publicado.
Con el objetivo de favorecer la difusión del conocimiento, CyTET se adhiere al movimiento de revistas de Open Access (OA) y entrega la totalidad de sus contenidos a diversos índices, repositorios y bases de datos nacionales e internacionales bajo este protocolo; por tanto, la remisión de un trabajo para ser publicado en la revista presupone la aceptación explícita por parte del autor/a de este método de distribución.
Se anima a las/os autoras/es a reproducir y alojar sus trabajos publicados en CyTET en repositorios institucionales, páginas web, etc. con la intención de contribuir a la mejora de la transferencia del conocimiento y de la citación de dichos trabajos.