El derecho a la verdad: ¿la emergencia de un nuevo derecho en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.01Palabras clave:
Derecho a la verdad, obligaciones positivas, derecho a la información, Convenio Europeo de Derechos Humanos.Resumen
En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el «derecho a la verdad» tiene una dimensión individual, en cuanto aparece como elemento integrante del aspecto procesal de los derechos del Convenio relativo a la obligación positiva de los Estados de realizar la adecuada investigación de las circunstancias de una violación de esos derechos a efectos de proporcionar una adecuada reparación a las víctimas. El Tribunal también ha reconocido el interés del público en general de que se realice esa investigación, pero sin que ese interés se traduzca en un derecho autónomo y diferenciado. En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal admite que el derecho a informar y ser informado del art. 10 del Convenio supone la obligación de los Estados de proveer la información de que dispongan en materias de interés general, incluyendo violaciones graves de derechos humanos.Número
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ESTUDIOS DOCTRINALES
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Derechos de autor 2018 Luis López Guerra
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