El reconocimiento jurídico-constitucional de la diversidad afectiva y sexual

Egileak

  • Octavio Salazar Benítez

Gako-hitzak:

Igualdad, diferencias, afectividad, sexualidad, ciudadanía

Laburpena

Los ordenamientos jurídico-constitucionales deben avanzar en la garantía del derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad, más allá de su estricta protección a través de la prohibición de discriminación por dicha circunstancia. Ello implica reconocer un genérico «derecho a la identidad», estrechamente conectado con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Ambas dimensiones del individuo, la afectividad y la sexualidad, tienen evidentes proyecciones públicas que demandan una protección que no se limite a la vida privada, lo cual incide en la profundización en el principio de igualdad y en la revisión de un orden simbólico que durante siglos ha negado la diversidad.

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