El artículo X del Tratado de Utrecht de 1713: interpretación interesada y esquema de consecuencias jurídico-políticas para España

Autores

  • Alberto Oehling de los Reyes

Palavras-chave:

España, Reino Unido, Tratado de Utrecht de 1713, relaciones bilaterales, abuso del Derecho Internacional

Resumo

El Tratado de Utrecht de 13 de junio de 1713 (art. X), hoy vigente, cedía al Reino Unido la plaza de Gibraltar. La zona cedida parece extraordinariamente clara en el texto del tratado. En cambio, lo cierto es que un simple vistazo a un mapa geográfico-político de la zona muestra que el territorio ocupado por el Reino Unido no se corresponde con el área que se determinó en 1713. Este estudio trata de aproximarse a las causas que han llevado a esa incoherencia entre el espacio expresamente cedido en el Tratado y la realidad, así como alguna de las consecuencias negativas que esta situación ha tenido para España.

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Como Citar

Oehling de los Reyes, A. (2015). El artículo X del Tratado de Utrecht de 1713: interpretación interesada y esquema de consecuencias jurídico-políticas para España. Revista De Estudios Políticos, (168), 199–234. Obtido de https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/38786

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