La reforma inacabada: el Consejo General del Poder Judicial ante su enésima reformulación
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.118.01Palabras clave:
Consejo General del Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial, gobierno del Poder Judicial.Resumen
Pese al tiempo transcurrido desde su creación, el CGPJ no ha conseguido aún dotarse plenamente de una fisonomía estable. Los sucesivos cambios legislativos, unidos a sus tradicionales problemas de funcionamiento, hacen de él un órgano en constante evolución, sin que las causas que han motivado las críticas que tradicionalmente ha recibido hayan sido abordadas por el legislador más que de modo fragmentario. El último capítulo en su camino de cambio constante lo constituye la reforma de la LOPJ que a finales de 2018 modificó una serie de cuestiones relevantes relativas al Consejo, de las que el presente trabajo quiere analizar dos, relativas al nombramiento de altos cargos judiciales y a la configuración de la estructura del Consejo y de la dedicación de sus miembros. La reforma puede ser valorada de modo globalmente positivo en estos aspectos, pero falta actuar sobre un problema capital: el modo de nombramiento de los vocales de origen judicial, omisión que hace que la reforma deba considerarse inacabada, como una pieza más en una tarea de remodelación del órgano que parece ya permanente.Publicado
2020-04-27
Número
Sección
ESTUDIOS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.