Opinar, enaltecer, humillar: respuesta penal e interpretación constitucionalmente adecuada en el tiempo de las redes sociales
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.112.02Palabras clave:
Libertad de expresión, internet, redes sociales, enaltecimiento, humillación, terrorismo, interpretación.Resumen
Cada vez son más frecuentes los casos de condenas por expresiones vertidas en redes sociales. El objeto del trabajo es reflexionar sobre la necesidad de que los tribunales realicen un adecuado análisis de los hechos enjuiciados antes de determinar que se ha cometido un ilícito penal por la publicación de un mensaje en dichas redes. Dicho análisis será el único modo de no reducir el alcance de la libertad de expresión frente a una expansión cada vez más inmoderada de tipos penales como los contenidos en el art. 578 CP. El análisis de la aplicación de este por los tribunales, sin embargo, pone de manifiesto que faltan criterios homogéneos y constantes que permitan una interpretación constitucionalmente adecuada de esta norma penal, respetuosa con la función de la libertad de expresión en nuestro sistema. El trabajo, partiendo de esa jurisprudencia variable y en muchos aspectos contradictoria, pretende avanzar en la búsqueda de tales criterios.Número
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ESTUDIOS
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