¿Son los derechos fundamentales una materia objeto de reparto competencial? La regulación del ejercicio de los derechos fundamentales por el legislador autonómico
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.135.06Resumen
El complejo Estado autonómico español puede desvirtuar lo que a priori parece estructurado en el texto constitucional como ámbitos separados: derechos fundamentales y distribución de competencias. Tras más de cuarenta años de vigencia de la Constitución española de 1978, todavía existen dudas sobre si los derechos fundamentales, o una parte de ellos, pueden considerarse una materia objeto de reparto competencial. El presente trabajo aborda esta cuestión a través del análisis de la variante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, específicamente sobre su interpretación de los arts. 53.1, 81.1 y 149.1.1 CE en relación con la capacidad del legislador autonómico para regular derechos fundamentales. Para tratar de salvar la incertidumbre de la jurisprudencia constitucional, planteamos una posible respuesta a la pregunta de investigación inserta en el título de este trabajo, que entendemos acorde con la propia doctrina del supremo intérprete de la Constitución.
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Derechos de autor 2025 Claudia De Partearroyo Francés

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